Código de Ética

– El objetivo de este Código es establecer un conjunto de normas y principios que guíen la
conducta y ética profesional de cada uno de los miembros de AAMI y se apoya en los principios que se desprenden de su misión, visión, valores y objetivos.

– AAMI busca realizar estos valores desarrollando programas y actividades con un equipo de
profesionales altamente calificados y comprometidos con la Mediación y la resolución pacífica deconflictos. AAMI promueve los principios de libertad, igualdad, diversidad, respeto, transparencia y legalidad.

– Los miembros de AAMI no incurrirán en conductas ambiguas, que pueden ser interpretadas
como contrarias a la ética profesional expresada en este código.

– Todo miembro de AAMI tiene la obligación de denunciar los actos ilícitos, que afecten directa o indirectamente a la asociación y que sean de su conocimiento, ante el Director Ejecutivo y/o la Comisión Directiva.

Las normas éticas que se mencionan en el presente Código, no son excluyentes de otras no
expresadas y que puedan extraerse de un ejercicio profesional digno.

Este Código se aplica a todos los miembros de AAMI y por ello es fundamental que todos
tengan conocimiento de su contenido y respeten cada uno de estos principios y políticas.

-Todos tienen la responsabilidad de cumplir y promover este código.

AAMI contará con un Órgano de Aplicación del Código de Ética y Conducta denominado
Comisión de Ética que estará constituido por 3 miembros de Comisión Directiva.

-La Comisión Directiva determinará sus representantes en la Asamblea Anual y la duración en su mandato será coincidente con el de la Comisión Directiva.

-Será misión fundamental del Comité de Ética difundir y hacer cumplir este código, impulsar las modificaciones que sean necesarias y contribuir en la resolución de controversias internas.

-El Comité de Ética podrá sesionar siempre que lo considere pertinente, y convocar con carácter obligatorio a cualquier miembro de la organización.

-Cada uno de los miembros AAMI tiene el derecho de recurrir al Comité de Ética, cuando loconsidere oportuno o necesario, y éste deberá notificar al interesado que recibió el pedido dentro de los 10 días hábiles. El Comité de Ética deberá resolver el caso con la mayor celeridad posible, por mayoría simple y hasta fundamentación. Anualmente deberá informar a la Comisión Directiva de lo actuado.

– La Mediación Interdisciplinaria y Técnicas de Resolución de Conflictos se está constituyendo como una nueva profesión autónoma ,sobre la articulación de una práctica social antiquísima y un significativo fundamento teórico indiscutiblemente interdisciplinario.
Se lleva adelante a través de un proceso colaborativo con etapas que pueden adaptarse a cada caso en particular, cuyo objetivo principal es solucionar el conflicto que enfrenta a las personas por medio de la comunicación directa de las partes con la asistencia de un tercero neutral que es el mediador , el cual utilizando técnicas y herramientas específicas intenta que las partes encuentren puntos de coincidencia que puedan formalizarse en un acuerdo sensato que satisfaga los intereses de todas las partes intervinientes. Un acuerdo sensato puede definirse como aquel que satisface los intereses legítimos de ambas partes dentro de lo posible, que resuelve los conflictos con equidad y que es durable.

En caso de no llegarse a un acuerdo se espera que quienes participaron del proceso hayan
logrado : generar empatía con la parte contraria, respetar los puntos de vista contrarios sin considerar un enemigo a quien no coincide con nuestras opiniones, mejorar la comunicación,
ampliar la visión sesgada del conflicto, escuchar y reconocer al otro.

-La credibilidad en la Mediación en Argentina como una solución eficaz para todo tipo de
controversias, está directamente relacionada con el desempeño profesional de los mediadores, los que por medio de un trabajo de alta calidad técnica, basado en los más estrictos principios éticos, asegura la impecabilidad en el desarrollo del proceso.

-La aplicación de la Mediación trasciende la solución de controversias específicas, y se
transforma en un método de pacificación social y una herramienta adecuada para la solución de conflictos de manera tal de promover un nuevo paradigma basado en la cultura de respeto a la diversidad humana y de la Paz y abandonar la cultura de la confrontación.

– Es un Proceso confidencial y voluntario, donde la responsabilidad de las decisiones recae en las partes involucradas. Se diferencia de la Negociación, de a Conciliación y el Arbitraje y se constituye como una alternativa al litigio judicial,

-El mediador es un tercero imparcial, que a través de una serie de técnicas y herramientas
transita las etapas del proceso, que si bien es flexible y se adapta al caso particular debe ser
conocido por el Mediador profesional.

-Acompaña a las partes para que identifiquen sus intereses y construyan juntos opciones que
satisfagan a ambas partes con el fin de llegar a un acuerdo sensato el cual puede definirse como aquel que satisface los intereses legítimos de ambas partes dentro de lo posible, que resuelve los conflictos con equidad y que es durable.

-El mediador, en el desempeño de sus funciones transitara las etapas del proceso
preservando durante todo el transcurso del mismo sus principios éticos.

– La práctica de la mediación requiere conocimientos y formación específica en técnicas
propias, el mediador deberá conocer las técnicas y herramientas comunicacionales , de manejo emocional, de abordaje de conflictos, de creatividad para estimular en los participantes la generación de opciones, etc y mejorar continuamente sus aptitudes y su habilidades profesionales.

-Debe preservar la ética y la credibilidad del instituto de Mediación a través de su conducta.

-A menudo, los mediadores también tienen obligaciones para con el otro códigos éticos (abogados, terapeutas, contadores, y otros).

El Mediador basa su conducta en siguientes principios:

Las partes son las protagonistas del proceso: La mediación se basa en la autonomía de la
voluntad entre las partes, el Mediador centran sus actividades en este premisa.

Autocomposición: esto significa el protagonismo en el proceso lo tienen las partes en conflicto.

Confidencialidad: todo lo que hable no será revelado. L os hechos, las circunstancias y propuestas, conocidas durante la mediación, son confidenciales . Asimismo aquellos que participen en el Proceso deben mantener la confidencialidad de toda lo relacionado con él, no puede ser testigos en el caso, respetando el principio la autonomía de la voluntad de las partes, en términos acordados por ellos, siempre y cuando que no sean contrarias al orden público.

Cooperación: mediación se basa en el estilo de negociación colaborativa asistida, todos aportan soluciones, generan alternativas y opciones para resolver el conflicto.

Acento en el futuro: se busca soluciones, no se busca al culpable, pero necesitamos saber que pasó para comprender la situación y a las personas.

Estructura del proceso: Es un procedimiento flexible con etapas que se adaptan a cada caso en particular.

Asertividad: el foco está puesto en encontrar soluciones de fondo no solo de forma.

Imparcialidad, : la condición fundamental Mediador; no puede haber conflicto de Intereses o
relación puede afectar a su imparcialidad; deben buscar comprender la realidad sin que ningún prejuicio o valor personal interfiera con su trabajo.

Confiabilidad, credibilidad: El mediador debe construir y mantener credibilidad antes de las
partes debe mantenerse independiente, franco y coherente.

Idoneidad: El Mediador debe ser un idóneo explorador de problemas. Para lo cual debe adquirir la Maestría en el arte de preguntar para que sean los propios protagonistas los que lleguen a formular las soluciones mas oportunas a sus conflicto. El Mediador no en un consultor, no un patrocinante ni un asesor, por lo tanto deberá de abstenerse de dar recomendaciones o consejos a las partes.

Competencia: la capacidad de mediar efectivamente la controversia. Por lo que el Mediador debe aceptar la tarea sólo cuando se tiene las competencias y la formación necesarias para un desempeño profesional.

Diligencia: cuidado y prudencia a observancia de la regularidad, la afirmación de la Proceso de calidad y cuidado plenamente en todos sus principios fundamentales.

Declaramos que los principios de ética profesional del mediador profesional de la resolución
de conflictos son:

  • Contribuir con su conducta a promover en la sociedad el reconocimiento de la profesión y de la dignidad que la acompaña.
  • Comportarse de una manera que refleje positivamente la profesión de la Mediación y evitar entrar en conductas o hacer declaraciones que pudieran impactar negativamente en el entendimiento o aceptación del público sobre la Mediación como una profesión.
  • No participar en actividades que desacrediten la profesión ni emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de otros mediadores fuera del ámbito previsto en el Artículo 8º. En caso de que medien exigencias de interés público informar previamente a la Comisión de Ética. En caso de que no fuera posible hacerlo en forma previa, informar a la Comisión de Ética inmediatamente después de ocurrido.
  • Delimitar en cada mediación los dominios de intervención a partir de un claro contrato de trabajo.
  • No realizar declaraciones falsas o engañosas verbalmente o por escrito acerca de la
    profesión de la Mediación.
  • Respetar los diferentes enfoques o lineamientos de la Mediación y Honrar los esfuerzos y contribuciones de otros en pos de la profesionalización de la Mediación.
  • Clarificar los objetivos, los límites y las reglas del proceso.
  • Establecer clara y anticipadamente los honorarios que recibirá como compensación por su actividad profesional, compromisos, responsabilidades y acuerdos de cómo desempeñará la actividad.
  • Mantener la confidencialidad y reserva de las conversaciones que mantenga en su
    desempeño profesional.
  • Basar su trabajo en la libertad y respeto por las partes, escuchando sus compromisos y elecciones desde un espacio de dignidad y autonomía de las mismas.
  • Asistir con competencia y responsabilidad a las partes en sus compromisos a menos que estos sean ilegales o no éticos según las normas de la comunidad en la que se
    desenvuelve.
  • Intervenir en función del logro de resultados por parte de las partes, sin garantizar la
    obtención de los mismos.
  • Contribuir al continuo desarrollo profesional de otros colegas y de la profesión y reconocer el trabajo y la contribución de otros.
  • Ajustar su actividad a las leyes y reglamentos que le competen en las generales de la ley.
  • Esforzarse por reconocer todos los asuntos personales que podrían impedir, interferir o
    causar conflictos con el desempeño como Mediador o en las relaciones profesionales.
    Cuando los hechos y circunstancias dicten, buscara inmediatamente ayuda profesional y determinara las acciones a tomar, incluyendo si es apropiado suspender o terminar la Mediación como así también decidir co-mediar con otro profesional.
  • Solicitar la autorización de cada cliente antes de dar su nombre como referencia.

Aceptara los cargos sólo con el fin de actuar de acuerdo con los Principios Fundamentales y
Normas Éticas, manteniendo intacto el Proceso Mediación.

Revelará, antes de aceptar su nombramiento, interés personal o de la relación que puedan
afectar su imparcialidad, aumentar la apariencia injusticia o violación de la independencia a los que las partes tienen elementos evaluación y decisión sobre su continuidad.

Evaluar la aplicabilidad o no de Mediar el caso.

La elección del mediador presupone una personalísima relación de confianza, transferibles
sólo por causa justificada y con el consentimiento expreso por lo tanto se espera que:

a. Asegure que las partes comprenden las implicaciones y la despliegue de Proceso y cada
artículo negociado las entrevistas preliminares y curso de la mediación.

b. Utilizara la prudencia y la veracidad, se abstendrá de promesas y garantías con respecto a los resultados.

c. Realizará reuniones privadas con conocimiento de la otra parte y manteniendo el principio de igualdad de oportunidades.

d.-Solicitará permiso para revelar o trasladar a la otra parte los puntos de los que haya tenido
conocimiento en una reunión privada.

e.-Asegurará que las partes tengan voz y legitimidad en el Proceso para garantizar así el equilibrio de poder.

f.- Asegurar que las partes tengan información suficiente para evaluar y decidir;

g.- Recomendar a las partes una revisión legal el acuerdo antes de firmarlo.

h.- No forzará la aceptación de un acuerdo y respetará las decisiones de las partes.

i.-Observar la restricción de no actuar como profesional contratado por cualquiera de las partes para hacer frente al problema que tiene correlación con la materia mediada.

El Mediador deberá:

a). Describir el Proceso de Mediación a las partes.

b). Definir, todo lo relevante para el proceso.

c). Aclarar a las partes con respecto a la confidencialidad alcances y límites y ofrecer firmar un convenio de confidencialidad.

d). Asegurar la calidad del Proceso, utilizando todas las técnicas disponibles y capaz de llevar a buen término los objetivos Mediación.

e). Garantizar la confidencialidad de los procedimientos.

f). Buscar la participación de expertos en su presencia si fuera a su criterio necesário hacer
aclaraciones manteniendo la ecuanimidad.

g). Interrumpir el Proceso al encontrar cualquier impedimento ético o legal.

h) Suspender o cancelar la mediación a petición de cualquiera de las partes.

i). Proporcionar a las partes por escrito el acuerdo de Mediación en caso de llegarse a el.

Incurre en falta de ética profesional el mediador que transgreda uno o más de los principios éticos enunciados en este Código, en el Estatuto y/o normas morales no expresadas en ellos.

Es atribución de la Comisión de Ética, calificar y sancionar al profesional cuando se halle
probado que incurrió en una falta o conjunto de ellas y aplicar alguna de las sanciones
disciplinarias que se determinan a continuación:

a).- Advertencia individual o en presencia de la Comisión Directiva, según la importancia de la falta.
b).-Suspensión como socio de la Asociación en cualquier categoría de socio que revista de hasta dos (2) años.
c).-Exclusión como socio de la Asociación en cualquier categoría de socio que revista.
d).-Multa de hasta cien veces la cuota societaria vigente.

-Las sanciones previstas en el artículo precedente serán aplicadas por la Comisión de Ética
con el voto de la mayoría de sus miembros.

La Comisión de Ética actuará en los siguientes casos:

a) Por denuncia escrita y fundada, realizada por persona física o jurídica, directamente
perjudicada.
b) Por denuncia escrita y fundada, realizada por algún asociado.
c) Por actuación de oficio, por escrito y fundado de la Comisión Directiva.

-Las denuncias deberán contener:

a) Nombre y apellido, documento y domicilio real del denunciante y domicilio constituido
dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de las notificaciones pertinentes.
b) Nombre y domicilio real del denunciado.
c) El relato de los hechos, faltas u omisiones que fundamenten la denuncia.
d) Los elementos y medidas de prueba que se ofrezcan.
e) Las denuncias deberán estar dirigidas a la Comisión Directiva y presentarse en el domicilio
legal de la Asociación. La Comisión Directiva las remitirá para su estudio a la Comisión de
Ética dentro de los cinco (5) días de recibidas. Ésta requerirá explicaciones al denunciado,
quien deberá brindarlas dentro de los diez (10) de solicitadas.

La Comisión de Ética informará por carta documento o por sobre cerrado con carta certificada al denunciado dentro de los diez (10) días de recibida la denuncia emplazándolo en el mismo acto para que dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación haga su descargo e indique la prueba de que haya de valerse.

Vencido el término al que hace referencia el artículo precedente, se haya o no evacuado el
traslado, la Comisión de Ética decidirá si existe mérito suficiente para instruir el proceso de
disciplina. En caso afirmativo, lo abrirá a prueba por el lapso de quince (15) a treinta (30) días,
prorrogables según las necesidades del caso y proveerá lo conducente para la producción de las pruebas ofrecidas. Producida la prueba o vencido el término respectivo, se correrá traslado al socio denunciado por cinco (5) días para alegar sobre el mérito de la misma. Con o sin alegato, vencido este término, pasarán los autos a la Comisión de Ética para que dicte sentencia. 

Esta deberá expedirse fundadamente dentro de los treinta (30) días siguientes. Todos estos términos son perentorios y solo se computarán los días hábiles. El denunciante no será parte del proceso pero estará obligado a brindar la colaboración que le requiera la Comisión de Ética.

En todos los casos se deberá respetar el derecho de defensa en juicio.

La renuncia a la calidad de socio no impedirá el juzgamiento del renunciante.

El profesional sancionado de acuerdo con estas normas tendrá el derecho de pedir la
revisión de la medida ante la Comisión Directiva que sesionará con sus miembros titulares
exclusivamente y decidirá dentro del plazo de diez (10) días acerca de la procedencia o no de la revisión y en su caso dentro del plazo de 30 días deberá expedirse al respecto.

-El pedido de revisión deberá presentarse por escrito y fundarse dentro de los diez (10) días
de notificada la resolución de la Comisión de Ética.

-Las acciones disciplinarias contra los miembros de la Asociación prescriben a los dos (2)
años de producirse el hecho que las motive.

-La prescripción se interrumpirá por los actos de procedimiento que impulsen la acción.

-En los casos que se aplique la sanción de exclusión, el socio no podrá solicitar nuevamente
la inscripción sino hasta transcurridos tres (3) años de la fecha en que quedó firme la resolución respectiva.

La Comisión de Ética estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros
suplentes.

-Los miembros de la Comisión de Ética serán elegidos por Asamblea General Ordinaria, por
simple pluralidad de sufragios y por voto directo de los asociados que se hallaren en condiciones de votar debiendo observarse en lo que sea pertinente el procedimiento previsto en el Artículo del Estatuto para elegir a los miembros de la Comisión Directiva.

-Los miembros de la Comisión de Ética durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser
reelectos.

-No podrán ser miembros de la Comisión de Ética aquellos miembros de la Asociación que
adeudaren dos o más cuotas sociales hasta que regularicen los pagos o hayan sido sancionados en la forma prevista en el estatuto o en el presente Código, hasta transcurridos 5 años desde que la sanción quedó firme.

-Los miembros de la Comisión de Ética deberán regirse por las disposiciones del presente
Código y en lo pertinente por las normas del Estatuto que regulan a la Asociación Argentina de Profesionales del Coaching y de manera supletoria las leyes vigentes.

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¡Hola! como estas? Gracias por comunicarte con Asociación Argentina de Mediación Interdisciplinaria cuál es tu nombre? ¿Me puedes indicar de qué provincia sos? Adicional te pido un número telefónico y un mail para enviarte la información, ya que para asesorarte de una manera personalizada queremos indicarte la información pertinente a tu provincia ya que cada provincia cuenta con requisitos para ser Mediador. Aguardo tu respuesta, saludos.