1. Ley Provincial de Mediación Nº 7324
2. Decreto Reglamentario de la Ley 7324
3. Decreto Nº 4901/08
Ley 7324: Mediación Prejudicial obligatoria – sancionada en el año 2004
Fueros civil, comercial y de familia.
La mediación prejudicial, funciona con el cuerpo de mediadores que trabajan dentro del poder judicial. Hay un registro de mediadores que lleva el Supremo Tribunal de Justicia.
Entonces existe un Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial y de Centros Judiciales de Mediación en las ciudades de Salta, San Ramón de la Nueva Orán, Metán y Tartagal.
Art. 13.- La designación de mediador judicial se realizará por sorteo entre los inscriptos
en el Registro de Mediadores de la Corte de Justicia, salvo que las partes, de común
acuerdo, propusieran a alguno de los de dicha lista.
La reglamentación que emitirá la Corte de Justicia a tal fin, determinará las
condiciones requeridas para actuar como mediador judicial. Mediador Judicial
Competencia
Art. 25.– Sólo podrán intervenir en la mediación judicial, mediadores abogados
que se encuentren inscriptos en el Registro de Mediadores de la Corte de Justicia.
La Corte de Justicia también podrá habilitar como co-mediadores, a
profesionales universitarios que hayan obtenido matrícula en el Registro de Mediadores
del Ministerio de Justicia de la Nación o en la entidad provincial que oportunamente lo
sustituya.
Requisitos para registrarte como Mediador Extrajudicial
Art. 22.– Habrá mediación extrajudicial cuando las partes, fuera del ámbito judicial, ante un mediador o un centro de mediación público o privado, adhieran al procedimiento de mediación para la resolución de un conflicto. Mediador Extrajudicial
Art. 29.– Para actuar como mediador en sede extrajudicial será requisito tener
título universitario (4 años) de carrera de grado, con tres (3) años de antigüedad en el ejercicio
profesional (se puede computar el tiempo de matriculación en otras provincias), encontrase matriculado en el colegio o consejo profesional respectivo (si no hay colegio se toma la antigüedad del ejercicio laboral), haber aprobado el nivel básico del plan de estudios de la Escuela de Mediadores del
Ministerio de Justicia de la Nación u otro equivalente de jurisdicción provincial, tener
matrícula vigente en el órgano de contralor correspondiente y disponer de ambientes
adecuados para el desarrollo del proceso de mediación/se pueden asociar a alguien que ya tenga un lugar.
Mediación comunitaria
La regulación y control de los mediadores está a cargo del Poder Ejecutivo, que ha creado 71 Centros Comunitarios de Mediación ubicados en cada uno de los 59 municipios. También se ha creado un Centro para mediaciones en el ámbito deportivo que funciona desde el 2018 en la Secretaría de Deportes de Salta.
Centros de Mediación Social y Comunitaria
Art. 37.- El Poder Ejecutivo proveerá la instalación de centros de mediación social y comunitaria, tanto en el ámbito público como privado, que desarrollarán programas de asistencia gratuita en mediación para personas de escasos recursos. Por vía reglamentaria se determinarán los métodos, procedimientos y modos de contralor de dichos centros. Decreto 4901/08 Crea Registro de Mediadores Comunitarios y el Registro de Centros Comunitarios de Mediación http://gobierno.salta.gob.ar/index.php/2-uncategorised/19-centros-comunitarios-de-mediacion.
Requisitos:
a) Deberán ser personas mayores de edad, presentar certificado de buena conducta expedido por
la Policía de la Provincia de Salta, acreditar estudios secundarios completos del nivel medio de
enseñanza o su equivalente en los términos de la Ley de Educación vigente, acreditar la formación
y/o capacitación en técnicas de Mediación y/o Métodos de Resolución de Conflictos, por entidades
capacitadoras registradas y autorizadas por el Ministerio de Justicia de la Nación o por el Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia.
Mediación Penal
El Código Procesal Penal (ley 7690) incorpora la mediación en el proceso penal y habilita al fiscal penal a derivar las actuaciones penales a un proceso de mediación.
Actualmente, se desempeñan 13 mediadores penales en 18 localidades dependientes del Ministerio Público Fiscal (Salta capital, Cerrillos, Rosario de Lerma, El Carril, Cnel. Moldes, Cafayate, Gral. Güemes, San José de Metán, Rosario de la Frontera, Las Lajitas, J. V. González, Apolinario Saravia, San Ramón Diagnóstico de Situación sobre Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) en la Argentina NEA NOA Cuyo Centro Atlántica Patagónica 28 de la Nueva Orán, Pichanal, Colonia Santa Rosa, Hipólito Yrigoyen, Tartagal y Embarcación).
La Procuración General creó la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos y el Registro de Solución Alternativa de Conflictos. • El Procurador General de la provincia firmó un convenio de colaboración con el Ministerio de Justicia a fin de que en aquellas localidades en las que el Ministerio Público Fiscal no tenga un mediador penal, las actuaciones penales puedan ser derivadas a un mediador comunitario.
¿Queres registrarte como Mediador/a en Salta?
Comenzá realizando las capacitaciones:
Mediación Básica Prejudicial (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 180 hs)
Mediación Comunitaria (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 30 hs)
Mediación Penal (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 30 hs)