Mediación en Argentina

Breve Síntesis de la Mediación en la Argentina

En la Argentina el 19 de Agosto de 1992 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto Nro. 1480/92, que declaró de interés nacional la institucionalización y el desarrollo de la Mediación como método alternativo de resolución de conflictos y por resolución del 8 de septiembre de 1992 el Ministerio de Justicia reglamentó la creación del Cuerpo de Mediadores. El 5 de octubre de 1995 se sancionó la ley 24.573 que estableció la obligatoriedad de la Mediación para los temas civiles y comerciales. Esta ley fue debatida y generó muchos desacuerdos entre las cámaras y dentro de cada una de ellas. Los temas más polémicos fueron la obligatoriedad, los abogados como únicos profesionales que podrían capacitarse para ser habilitados para el ejercicio de la mediación judicial y prejudicial, etc. La ley 26589 de mediación y conciliación, sustituyó a la ley que hemos mencionado, aunque siguió sus grandes lineamientos. La modificación que debe mencionarse en primer término es que incorpora al sistema, en forma definitiva, el proceso de mediación prejudicial obligatorio. En el mensaje de elevación del proyecto al Honorable Congreso de la Nación se reconoció que la vigencia de la ley 24573 y sus prorrogas “significó, además de una apreciable descarga de causas judiciales, una apuesta a la autocomposición del conflicto, con el consiguiente ahorro de tiempo, dinero y esfuerzos por parte de los involucrados.”


Es decir si bien la mediación ingresó a nuestro país con el objetivo de descongestionar la carga de tribunales el paso de los años demostró que su ámbito de aplicación se diversifico y que a 18 años de su inicio podemos afirmar que su ámbito de aplicación es muchísimo más amplio que el pensado originalmente, podemos afirmar que estamos en presencia de una nueva profesión, ya que la mediación día a día se afianza más y que su inserción como forma de resolver conflictos excede ampliamente los ámbitos de la comunidad jurídica, baste sólo mencionar los contextos escolares ,comunitarios y empresariales.


“ La mediación no es solo aplicable a los casos derivados por sistema judicial. Su ámbito de aplicación es mucho más amplio. O sea que solo una parte del campo de la mediación es la de los casos derivados del sistema judicial. La mayoría de las mediaciones no tienen nada que ver con el ámbito judicial. Sintetizando , los campos de aplicación de la mediación son múltiples y solo uno de ellos es el de los casos derivados del sistema judicial” Marinés Suares “ Mediación: conducción de disputas, comunicación y técnicas” Edit. Paidós.

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¡Hola! como estas? Gracias por comunicarte con Asociación Argentina de Mediación Interdisciplinaria cuál es tu nombre? ¿Me puedes indicar de qué provincia sos? Adicional te pido un número telefónico y un mail para enviarte la información, ya que para asesorarte de una manera personalizada queremos indicarte la información pertinente a tu provincia ya que cada provincia cuenta con requisitos para ser Mediador. Aguardo tu respuesta, saludos.