¿Qué es la Mediación Interdisciplinaria como profesión?

La Mediación Interdisciplinaria y Técnicas de Resolución de Conflictos se está constituyendo como una nueva profesión autónoma, sobre la articulación de una práctica social antiquísima y un significativo fundamento teórico indiscutiblemente interdisciplinario.

¿Es necesario que haya una profesión de la Mediación Interdisciplinaria y Técnicas de Resolución de Conflictos?
Resolver conflictos es parte de la vida; todos los humanos se enfrentan con conflictos que se resuelven de alguna manera: algunos con violencia, otras veces litigando, y otras con una modalidad pacífica. Entre estos últimos, unos negocian colaborativamente; otros median intuitivamente; algunos con cierto poder, arbitran con equidad. 
Sin embargo, siempre dentro de la modalidad pacífica de resolver disputas, para intervenir en conflictos, en determinadas áreas, la sociedad capacita a algunos de sus miembros para que operen para una resolución apropiada de las disputas. 
Pueden ser vecinos de un barrio, alumnos o docentes de una escuela, dirigentes sindicales que se preparan para una convención colectiva de trabajo, personal de dirección de una empresa empeñado en mejorar las relaciones, etcétera, etcétera, etcétera. Esta esfera de la resolución pacífica de los conflictos, que se da en el seno de la comunidad, es muy valiosa; apunta a sociedades saludables, mejora y mucho la convivencia, afianza la democracia. 
Cuando los conflictos tienen un mayor grado de complejidad, para lograr acuerdos que beneficien a todos y que apuntalen la convivencia y la paz, se requiere de un ejercicio profesional definido. 
El profesional de la Resolución de Conflictos está formado para intervenir en los distintos tipos de disputas. Está capacitado para aplicar diferentes Métodos Alternativos de Resolución de Disputas, que son las distintas Prácticas Profesionales de esta profesión. 

¿Cuál es el nombre de este espacio profesional?
Este espacio profesional todavía no tiene una denominación única, se lo conoce tanto como: Resolución de Conflictos, Resolución Pacífica de Conflictos, Resolución Adecuada de Conflictos, Gestión de Conflictos, Administración de Conflictos, Resolución Alternativa de Disputas u otras denominaciones menos utilizadas. Todas las denominaciones para indicar el ejercicio de esta profesión apuntan a una definición conceptual común: el abordaje de las controversias humanas, por medio de la colaboración, para alcanzar el consenso entre las partes. El objetivo es la búsqueda de acuerdos convenientes para todos los que intervienen en algún tipo de disputa.

Nuestra propuesta en este sentido es que se denomine a nuestro campo profesional, abarcativo de las diversas prácticas antes señaladas: Mediación Interdisciplinaria y técnicas de Resolución de Conflictos. En nuestra opinión, ésta es la manera más genérica de definirlo. De todos modos, lo importante es acordar una denominación única, atento a que todos coincidimos en el fondo de la cuestión.

¿Quién puede ejercer esta profesión?
Primero es debido aclarar que toda persona interesada puede acceder al estudio de la mediación y los métodos alternativos de resolución de conflictos.

Asimismo sí debe ternerse en cuenta que ante las legislaciones vigentes en el Territorio argentino sobre la Mediación el interesado debera adecuarse a ella dependiendo el ambito de actuación elegido.

La Mediación se ejerce en dos ámbitos: La mediación Prejudicial o Judicial  y la mediación extrajudicial o voluntaria.

Dentro del ámbito de la mediación prejudicial (causas civiles y comerciales, exceptuando aquellas excluidas) de acuerdo con la ley nacional de mediación 26.589 son los profesionales abogados quienes realizando previamente la formación inicial en mediación con certificación homologada del MJDHN y presentando una antiguedad de matriculación en el colegio profesional de mínimo 3 años pueden inscribirse en el registro de mediadores oficiales prejudiciales.

Asimismo al ser un país Federal, cada provincia adopta sus legislaciones provinciales pudiendo ampliar estos requisitos ó habilitando otras profesiones para el ejercicio de la mediación prejudicial.

Dentro del ámbito de la mediación extrajudicial o voluntaria toda persona con formación en mediación, sea o no homologada por el MJDHN (en tanto asi no lo requiera la legislación provincial o nacional vigente), pueden ejercerla. Para ello la Asociación Argentina de Mediación Interdisciplinaria dispone de un registro de mediadores voluntarios interdisciplinarios que fuera del marco prejudicial  ó estata brinda un marco institucional y un código de ética a traves del cual el mediador voluntario interdisciplinario deberá regir su labor. La mediación voluntaria no implica gratuidad del servicio sino que la voluntariedad apela a la intención propia de las partes de asistir ante un profesional asesor en resolución de conflictos para que intervenga en la contienda y pueda acercar a las partes hacia un mejor destino.

Existen legislaciones provinciales que regulan la mediación voluntaria es por ello que quien quiera ejercerla previamente deberá estudiar y cumplir los requisitos que se soliciten en la localidad de su ejercicio.

La ley nacional 26.589 y las legislaciones provinciales establecen como capacitación obligatoria para el ejercicio de la mediación prejudicial, y en algunos casos de la mediación voluntaria, el Curso de Mediación Inicial (Módulos Introductorio, Entrenamiento y pasantías) que otorga certificación homologada del MJDHN. Dicha formación académica podrá realizarse en la Asociación Argentina de Mediación Interdisciplinaria dictado por Institución Ethikos Nro 9 del REGEF a través de la cual se obtendrán las certificaciones correspondientes homologadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. A continuación, se puede consultar el listado con las entidades habilitadas para expedir las certificaciones con la correspondiente homologación del MDJYDH. 

http://www.jus.gob.ar/media/3263505/entidades_formadoras_autorizadas_a_dictar_cursos.docx.pdf


¿Sobre qué modelos se construyen nuevas profesiones?
 
Las distintas profesiones se fueron constituyendo de diferentes maneras; haremos una breve síntesis de las modalidades más comunes, ya que la profundización de este tema excede los objetivos de este artículo. Por comodidad de análisis, vamos a señalar sintéticamente las tres principales modalidades: 

a) El desprendimiento de otra profesión ya instalada por ejemplo: la Odontología es un desprendimiento de la Medicina. 
b) La articulación de dos profesiones, por ejemplo: Bioquímico, que se basa en la articulación de la Biología y la Química. 
c) La transformación de una práctica social en una profesión universitaria por ejemplo: el tránsito de la Partera a la Obstetra. 

Estas modalidades no son puras, muchas veces coinciden dos características o las tres; otras, una nueva profesión tiene aspectos parciales de cada modelo. 

¿Nuestra profesión tiene características propias?
Sí, nuestra profesión tiene características distintivas, que le dan un perfil propio. A las profesiones las podemos clasificar de la siguiente manera:

a) las que son simultáneamente disciplina y profesión: por ejemplo el Derecho, la Psicología, la Sociología, la Biología, la Química, etcétera. Las mismas son disciplinas autónomas, aunque apelen a otras disciplinas como apoyo.

b) Otras son eminentemente una articulación de distintas disciplinas, la Medicina por ejemplo, abreva de la Química, la Biología, la Anatomía, la Fisiología, entre otras ciencias. Ambas modalidades tienen técnicas específicas.

En el caso de la Resolución de Conflictos se trata de un ejercicio profesional eminentemente interdisciplinario, donde se articulan el Derecho, la Psicología, la Administración, la Teoría del Conflicto y la Teoría de la Comunicación, entre otras ciencias y teorías; nuestros saberes se complementan con un conjunto extenso y profundo de Técnicas específicas.
Es decir, en estos tiempos ya se ha alcanzado un significativo cuerpo teórico propio, e instrumentos propios para intervenir. Estos elementos son esenciales para construir una profesión en sí misma.

En el mismo sentido podemos señalar que ya hay cantidad suficiente de libros específicos que apuntan al fundamento de la misma, sobre las distintas técnicas y su aplicación en los múltiples ámbitos donde actuamos, acerca de la contribución a la Paz de nuestra práctica, etcétera.

Esta bibliografía, abreva en distintas disciplinas científicas, en las Teorías relacionadas con nuestro saber y en los conocimientos específicos que son necesarios para el ejercicio de la profesión. El conflicto, y la facilitación de su resolución, es algo demasiado complejo para que pueda ser comprendido desde una sola de nuestras disciplinas de base; en este proceso interactúan cuestiones sociales, legales, psicológicas, culturales, de comunicación, más las cuestiones específicas del fenómeno conflicto, entre otras. Esto sin negar que muchas ciencias y teorías también incorporan aportes muy importantes. 

¿Estamos siguiendo los pasos para constituirnos en profesión autónoma?
Sí, una profesión es siempre una construcción.

Podemos señalar algunos de los pasos para alcanzar el estatus de profesión: 

a) Cuando se genera un punto de vista disciplinar: es necesario definir el recorte de un aspecto de la realidad que tenga entidad propia -en nuestro caso es el conflicto y la modalidad pacífica de resolverlo- y desde ahí utilizar los instrumentos para intervenir. En nuestra incipiente profesión,los instrumentos son fundamentalmente los Métodos R. A. D. y las distintas técnicas que aplicamos.

b) Cuando la formación se brinda en la Universidad: desde hace muchos años la formación en Resolución de Conflictos, en sus diversas prácticas, se enseña en las Universidades de Argentina y del mundo. Esta formación se realiza en el Grado -como asignaturas en distintas profesiones- e incluso como Carrera de Grado. En el Post-Grado, como Especialización que -como destacamos- en todos los casos la pueden cursar egresados de distintas profesiones. Del mismo modo se cursan Maestrías o Doctorados de la disciplina.

c) Cuando el ejercicio de su profesión esté regido por leyes: En nuestro país, distintas prácticas en Resolución de Conflictos están regidas por leyes: por ejemplo, el ejercicio de la mediación prejudicial está regido a nivel nacional por la ley 26589.

En provincia de Buenos Aires  la Ley de Mediación de la Provincia de Buenos Aires, artículos 36, 37 y 38, legisla para la mediación voluntaria -no pre-judicial- y en la misma se especifica como requisito: “Poseer título universitario de grado, con una antigüedad como mínimo de tres (3) años en el ejercicio profesional, y estar debidamente matriculado para el ejercicio de la misma”. La norma incluye a la totalidad de los graduados universitarios.

Por otra parte, la Mediación al tener leyes específicas, no está dentro de la ley de ejercicio de ninguna profesión. Y estas leyes definen aspectos que hacen al contenido de esta práctica, lo cual otorga al ejercicio de la Mediación una entidad propia.

d) Cuando el ejercicio profesional es reconocido por la comunidad: además de los requisitos teóricos y formales más importantes para constituir una profesión, otra cuestión fundamental es la legitimidad del ejercicio, que se alcanza cuando la comunidad en su conjunto reconoce, y 4por lo tanto demanda, un quehacer profesional determinado. En nuestro país la Mediación, siguiendo con el ejemplo, ha adquirido un amplio reconocimiento, podemos observar que hasta hace algunos lustros en el propio lenguaje coloquial, la palabra mediación no estaba en el uso corriente de los argentinos, cosa que ahora si es fácil advertir. 

¿Cómo es la práctica de los colegas con distintas profesiones de base?
Habida cuenta de que el lector de estas páginas es un conocedor de los principios y las prácticas en que se funda nuestro quehacer, entendemos que no es necesario reiterarlos. Preferimos centrarnos en resaltar un aspecto muy interesante de nuestra práctica: nos referimos a cómo es el accionar de los distintos colegas en el ejercicio de esta profesión. Tomemos por ejemplo un mediador: cuando está frente a las partes y pone en juego sus saberes y prácticas, la profesión de origen comienza a borrarse. ¿Qué queremos decir con esto?: en la medida en que un profesional convierta al ejercicio de la mediación en su única o principal actividad, lo que hace frente a las partes es muy similar a lo que hace otro colega que tiene una profesión de base distinta. Además de las características y modalidades personales que por supuesto se juegan, las diferencias suelen ser más claras según las distintas líneas Teóricas, dentro de la Mediación, a las que el profesional o la profesional adhieran. También podemos encontrar diferencias de género o generacionales; éstas discordancias ocurren en todas las profesiones. Respecto de la impronta de la profesión de origen, ésta aparece cuando es un obstáculo para el trabajo de mediación. De hecho tanto las reglas de la buena práctica, como los Códigos de Etica y las leyes vigentes sobre mediación impiden al mediador actuar según su profesión de base. En definitiva, si miramos a través de una Cámara Gesell a distintos mediadores que no conocemos -que estén bien formados y con buena práctica- no podríamos distinguir cuál es su profesión de base; éste es un nítido indicador de que están ejerciendo una nueva profesión. 

¿Cómo denominamos a este nuevo profesional?
Independientemente de que tenga específicamente una titulación de grado en Resolución de Conflictos, o que su profesión de origen sea contador, abogado, psicólogo, arquitecto o cualquier otra profesión universitaria -con la consabida capacitación- lo cierto es que al ejercer esta nueva profesión , la misma requiere una nueva denominación. Así como cada subconjunto tiene un nombre que identifica su quehacer, de tal modo que al que practica la mediación lo llamamos mediador.

¿Hay algunas particularidades respecto de la Mediación?
Como una parte de los Profesionales en Resolución de Conflictos, los mediadores ejercemos esta profesión compartiendo las características generales de la misma: escuchar a las partes, comprender los conflictos y facilitar la resolución pacífica de los mismos, en los distintos ámbitos en donde éstos se desarrollen. Intervenimos con las técnicas adecuadas para cada situación y con el soporte teórico en que se basa nuestra profesión. Para abundar podemos tomar otro atajo y plantear, desde otro ángulo, la argumentación a favor del carácter interdisciplinario de la
Mediación: todos coincidimos en que la mediación es una negociación asistida -está en todos los manuales-. Y bien, por ahora nadie ha planteado que la negociación no sea una práctica interdisciplinaria que es ejercida, profesionalmente, por colegas de distintas profesiones de origen, entonces: como se sostiene que el que asista en una negociación, el mediador, debiera ser alguien titulado en una sola disciplina, cuantimás cuando el mismo, hasta por las propias leyes de mediación, está inhibido de ejercer su profesión de base en el transcurso del proceso de mediación. Lo que se espera de él es que colabore en facilitar la negociación y no otra cosa. Al igual que otras Prácticas, la Mediación es abordada por las técnicas y métodos propios, muchos de ellos antiquísimos, algunos reformulados y otros construidos a partir de la práctica y el estudio de la problemática a nivel académico.

A modo de conclusión:
Esta descripción somera de la fundamentación de esta nueva disciplina y sus herramientas, da sustento a esta nueva profesión, la Mediación, es parte fundamental de ella. Por tanto, como se desprende de lo argumentado, es una actividad claramente interdisciplinaria. Constreñir nuestro accionar a un solo campo disciplinar seria empobrecerlo hasta no lograr dar cuenta de la compleja actividad que debemos encarar y del valor social que significa poder contribuir a la convivencia; ceñirlo a una sola profesión, cosa que ocurre prácticamente solo en nuestro país, es querer tapar el sol con la mano, inaceptable con los propios fundamentos basales de nuestro que hacer Lic.Osvaldo Daniel Avelluto ( extracto de nota publicada en la revista digital La Trama, editorial especializada en temas de resolución de conflictos, mediación y negociación).

*En la Actualidad estamos gestionando ante el Ministerio de Educación la creación de la “Tecnicatura Superior en Resolución de Conflictos” carrera oficial (ver link Instituto).

En la Argentina el 19 de Agosto de 1992 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto Nro. 1480/92, que declaró de interés nacional la institucionalización y el desarrollo de la Mediación como método alternativo de resolución de conflictos y por resolución del 8 de septiembre de 1992 el Ministerio de Justicia reglamentó la creación del Cuerpo de Mediadores. El 5 de octubre de 1995 se sancionó la ley 24.573 que estableció la obligatoriedad de la Mediación para los temas civiles y comerciales. Esta ley fue debatida y generó muchos desacuerdos entre las cámaras y dentro de cada una de ellas. Los temas más polémicos fueron la obligatoriedad, los abogados como únicos profesionales que podrían capacitarse para ser habilitados para el ejercicio de la mediación judicial y prejudicial, etc. La ley 26589 de mediación y conciliación, sustituyó a la ley que hemos mencionado, aunque siguió sus grandes lineamientos. La modificación que debe mencionarse en primer término es que incorpora al sistema, en forma definitiva, el proceso de mediación prejudicial obligatorio. En el mensaje de elevación del proyecto al Honorable Congreso de la Nación se reconoció que la vigencia de la ley 24573 y sus prorrogas “significó, además de una apreciable descarga de causas judiciales, una apuesta a la autocomposición del conflicto, con el consiguiente ahorro de tiempo, dinero y esfuerzos por parte de los involucrados.”

Es decir si bien la mediación ingresó a nuestro país con el objetivo de descongestionar la carga de tribunales el paso de los años demostró que su ámbito de aplicación se diversifico y que a 18 años de su inicio podemos afirmar que su ámbito de aplicación es muchísimo más amplio que el pensado originalmente, podemos afirmar que estamos en presencia de una nueva profesión, ya que la mediación día a día se afianza más y que su inserción como forma de resolver conflictos excede ampliamente los ámbitos de la comunidad jurídica, baste sólo mencionar los contextos escolares, comunitarios y empresariales.

“La mediación no es solo aplicable a los casos derivados por sistema judicial. Su ámbito de aplicación es mucho más amplio. O sea que solo una parte del campo de la mediación es la de los casos derivados del sistema judicial. La mayoría de las mediaciones no tienen nada que ver con el ámbito judicial. Sintetizando, los campos de aplicación de la mediación son múltiples y solo uno de ellos es el de los casos derivados del sistema judicial”.

Marinés Suares
“Mediación: conducción de disputas, comunicación y técnicas”.
Edit. Paidós. 

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¡Hola! como estas? Gracias por comunicarte con Asociación Argentina de Mediación Interdisciplinaria cuál es tu nombre? ¿Me puedes indicar de qué provincia sos? Adicional te pido un número telefónico y un mail para enviarte la información, ya que para asesorarte de una manera personalizada queremos indicarte la información pertinente a tu provincia ya que cada provincia cuenta con requisitos para ser Mediador. Aguardo tu respuesta, saludos.