Marco normativo aplicable
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conviven dos regímenes normativos diferenciados en materia de mediación, que es importante distinguir con claridad:
- La normativa nacional, que regula la Mediación Prejudicial Obligatoria previa al inicio de un proceso judicial.
- La normativa propia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regula la mediación extrajudicial, el servicio de mediación de la Ciudad y el Registro de Mediadores Externos de CABA.
Ambos regímenes son complementarios, pero no se aplican de la misma manera ni para los mismos supuestos.
Mediación Prejudicial Obligatoria – Ley Nacional 26.589
La Ley 26.589 es una ley nacional, aplicable en todo el país —incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— y regula la mediación prejudicial obligatoria como instancia previa al inicio de determinados procesos judiciales.
Características principales
- La mediación es obligatoria antes de iniciar juicio en las materias alcanzadas por la ley.
- La incomparecencia injustificada puede generar sanciones y multas.
- El acuerdo alcanzado en mediación tiene valor legal y fuerza ejecutoria, pudiendo ejecutarse judicialmente como una sentencia.
Alcance de la ley
La Ley 26.589 establece:
- Las materias sometidas a mediación prejudicial obligatoria.
- Las excepciones expresamente previstas (acciones penales, medidas cautelares, sucesiones, concursos y quiebras, amparos, entre otras).
- Los requisitos para actuar como mediador prejudicial, que incluyen título de abogado/a, capacitación homologada por el Ministerio de Justicia de la Nación, examen de idoneidad e inscripción en el Registro Nacional de Mediación.
📌 Esta ley regula exclusivamente la mediación prejudicial obligatoria previa al juicio.
No regula el servicio de mediación extrajudicial propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
REQUISITOS PARA SER MEDIADOR/A
(Artículo 11 – Ley 26.589)
Para desempeñarse como mediador/a se requiere:
- Título de abogado/a con una antigüedad mínima de tres (3) años en la matrícula.
- Acreditar la capacitación exigida por la reglamentación.
- Aprobar el examen de idoneidad.
- Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación.
- Cumplir con las demás exigencias reglamentarias.
Profesionales asistentes
(Artículo 12)
Deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11, incisos b), d) y e).
REQUISITOS PARA SER MEDIADOR/A FAMILIAR
(Reglamentación Ley 26.589 – Art. 27)
Quienes aspiren a la especialización en mediación familiar deberán:
- Contar con un (1) año de antigüedad en el Registro Nacional de Mediadores.
- Aprobar los cursos de especialización en mediación familiar homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Alternativamente, acreditar antecedentes comprobables en derecho de familia, niñez y adolescencia, sujetos a evaluación de la autoridad competente.
- Aprobar la evaluación de idoneidad establecida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
MEDIACIÓN PENAL
(Código Procesal Penal – Ley 2.303 CABA)
📌 Artículo 91: El Ministerio Público Fiscal debe promover la solución del conflicto por vías alternativas legalmente previstas.
📌 Artículo 204: El/la Fiscal podrá, en cualquier etapa:
- Proponer avenimientos u otras formas de resolución alternativa.
- Invitar a las partes a recurrir a mediación penal o instancias de composición.
❌ No procede la mediación penal en:
- Delitos dolosos contra la vida.
- Delitos contra la integridad sexual.
- Lesiones graves en contexto de violencia familiar.
- Casos de incumplimiento de acuerdos previos o cuando no hayan transcurrido dos (2) años desde un acuerdo anterior.
En caso de acuerdo, el/la Fiscal dispondrá el archivo de las actuaciones.
MEDIACIÓN COMUNITARIA – CABA
📌 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
🔗 https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/mediacion-comunitaria
Comprende, entre otros, conflictos relacionados con:
- Consorcios y administración de edificios.
- Uso indebido de espacios comunes.
- Ruidos molestos, olores, humedad y filtraciones.
- Daños estructurales, medianeras y muros linderos.
- Tenencia irresponsable de animales.
- Conflictos vecinales, residuos, reciclaje y espacios públicos.
- Publicidad no autorizada y uso indebido de redes informáticas.
MEDIACIÓN ESCOLAR
📌 Ley 3.055 – CABA (2009)
🔗 https://digesto.buenosaires.gob.ar/documento/download/Ley%20Ciudad-3055
Objetivos del Sistema Integral de Mediación Escolar (Art. 4°)
- Promover la resolución pacífica de conflictos institucionales.
- Fomentar el diálogo cooperativo y la reflexión.
- Desarrollar el autoconocimiento y la autorregulación de conductas.
- Consolidar una cultura de respeto, diversidad y convivencia pacífica en el ámbito educativo.
Mediación Extrajudicial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En ejercicio de su autonomía constitucional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con normativa propia que regula la mediación extrajudicial y los métodos no adversariales de resolución de conflictos dentro de su jurisdicción.
Este régimen se encuentra a cargo de la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal y establece un sistema de mediación voluntaria, confidencial, ágil y no judicial.
Características del régimen de la Ciudad
- La mediación es voluntaria y se desarrolla fuera del ámbito judicial.
- Puede aplicarse a conflictos cuyo origen o efectos se produzcan dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Comprende, entre otros, conflictos de carácter:
- comunitario
- vecinal
- familiar
- patrimonial
- de consumo
- laboral interpersonal
- penal (en los supuestos habilitados)
- sanitario, ambiental y social
La mediación puede realizarse de forma presencial, virtual o in situ, según la naturaleza del conflicto.
Registro de Mediadores Externos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Ciudad cuenta con un Registro propio de Mediadores, en el cual se distinguen mediadores públicos y mediadores externos.
Mediadores Externos
Son profesionales que:
- No mantienen relación laboral con el Gobierno de la Ciudad.
- Ejercen la mediación de manera independiente.
- Intervienen en mediaciones extrajudiciales dentro del régimen de la Ciudad.
- Perciben honorarios por su actividad profesional.
Requisitos generales para la inscripción
Para inscribirse en el Registro de Mediadores Externos de CABA, se exige, entre otros requisitos:
- Título universitario habilitante.
- Acreditar un mínimo de tres (3) años de ejercicio profesional.
- Matrícula profesional vigente.
- Capacitación en mediación y métodos alternativos de resolución de conflictos.
- Aprobación de un curso obligatorio de capacitación dictado por la Ciudad (30 horas cátedra).
- Inscripción tributaria ante ARCA y AGIP.
- Certificados de antecedentes penales y de deudores alimentarios.
- Cumplimiento de los requisitos de idoneidad y ética profesional establecidos por la normativa local.
La inscripción es voluntaria y se realiza en los plazos fijados anualmente por la autoridad de aplicación.
📧 La documentación debe enviarse al correo oficial:
inscripcionesrm@buenosaires.gob.ar
Aclaración
- Ley 26.589 → regula la mediación prejudicial obligatoria previa al juicio (normativa nacional).
- Normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires → regula la mediación extrajudicial y el Registro de Mediadores Externos de CABA.
Comprender esta diferencia es fundamental para definir:
- el tipo de formación necesaria,
- el ámbito de ejercicio profesional,
- y las posibilidades reales de inserción laboral como mediador/a.
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Mediación Básica Prejudicial (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 180 hs)
Mediación Comunitaria (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 30 hs)
Mediación Escolar (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 30 hs)
Mediación Penal (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 30 hs)
