¿Queres ser Mediador/a en Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

Ley 26589: Mediación Prejudicial

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166999/texact.htm

CARÁCTER: Obligatorio previo al inicio de todo proceso judicial.

La incomparecencia injustificada genera multa.

EXCEPCIONES:

ARTICULO 5º — Controversias excluidas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los siguientes casos:

  1. Acciones penales;
  2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador;
  3. Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 841 del Código Civil;
  4. Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación;
  5. Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos;
  6. Medidas cautelares;
  7. Diligencias preliminares y prueba anticipada;
  8. Juicios sucesorios;
  9. Concursos preventivos y quiebras;
  10. Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley 13.512;
  11. Conflictos de competencia de la Justicia del Trabajo;
  12. Procesos voluntarios;
  13. Controversias que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, que queden alcanzadas por el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo.

(Artículo sustituido por art. 73 de la Ley N° 26.993 B.O. 19/09/2014)

ARTICULO 6º — Aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. En los casos de ejecución y desalojos el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria será optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía.

REQUISITOS PARA SER MEDIADOR:

ARTICULO 11. — Requisitos para ser mediador. Los mediadores deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Título de abogado con tres (3) años de antigüedad en la matrícula;
  2. Acreditar la capacitación que exija la reglamentación;
  3. Aprobar un examen de idoneidad;
  4. Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación;
  5. Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente.

ARTICULO 12. — Requisitos para ser profesional asistente. Los profesionales asistentes deberán reunir los requisitos exigidos para los mediadores en el artículo 11, incisos b), d) y e).

VALOR DEL ACUERDO:

El acuerdo es ejecutable por vía del procedimiento de ejecución de sentencia.

MEDIACIÓN FAMILIAR:

ARTICULO 31. — Mediación familiar. La mediación familiar comprende las controversias patrimoniales o extra patrimoniales originadas en las relaciones de familia o que involucren intereses de sus miembros o se relacionen con la subsistencia del vínculo matrimonial, a excepción de las excluidas por el artículo 5º inciso b) de la presente ley.

Se encuentran comprendidas dentro del proceso de mediación familiar las controversias que versen sobre:

  1. Alimentos entre cónyuges o derivados del parentesco, salvo los provisorios que determina el artículo 375 del Código Civil;
  2. Tenencia de menores, salvo cuando su privación o modificación se funde en motivos graves que serán evaluados por el juez o éste disponga las medidas cautelares que estime pertinentes;
  3. Régimen de visitas de menores o incapaces, salvo que existan motivos graves y urgentes que impongan sin dilación la intervención judicial;
  4. Administración y enajenación de bienes sin divorcio en caso de controversia;
  5. Separación personal o separación de bienes sin divorcio, en el supuesto del artículo 1294 del Código Civil;
  6. Cuestiones patrimoniales derivadas del divorcio, separación de bienes y nulidad de matrimonio;
  7. Daños y perjuicios derivados de las relaciones de familia.

REQUISITOS PARA SER MEDIADOR FAMILIAR.

ARTICULO 27 (Reglamentación ley 26589).- Registro de Mediadores Familiares. Los mediadores inscriptos en el registro creado por la Ley Nº 24.573 que deseen mantener su inscripción en el Registro Nacional de Mediación creado por la Ley Nº 26.589, deberán manifestar su voluntad en los términos y condiciones establecidos por la Resolución Nº 1751 del 8 de julio de 2010 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS hasta la fecha prevista en el artículo 43 de esta reglamentación y acreditar, antes del último día hábil de diciembre de 2011, los requisitos de formación y/o práctica que establezca el citado organismo, bajo apercibimiento de suspender su inscripción hasta la acreditación referida..

Quienes aspiren a ser mediadores con especialización en familia y se inscriban con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.589, sin perjuicio de los requisitos generales que deberán cumplimentar para inscribirse como mediadores, deberán:

  1. Contar con una antigüedad de UN (1) año en el Registro de Mediadores.
  2. Haber aprobado los cursos de especialización en mediación familiar que establezca la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, homologados por el mencionado Ministerio o, excepcionalmente, contar con antecedentes comprobables en materia de derecho de familia, niñez y adolescencia. En este último caso, a los efectos de obtener la calidad de mediador con especialización en familia, el interesado deberá presentar la solicitud por escrito ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que decidirá sobre la petición en un plazo de QUINCE (15) días hábiles, ponderando los antecedentes del peticionante.
  3. Aprobar la instancia de evaluación de idoneidad que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES MINISTERIO DE JUSTICIA.

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

LEY CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA PREVIA LEY 24635

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/36739/norma.htm

 

MEDIACIÓN PENAL (normas del Código Procesal Penal. Ley 2303)

http://www.saij.gob.ar/2303-local-ciudad-autonoma-buenos-aires-codigo- procesal-penal-lpx0002303-2007-03-29/123456789-0abc-defg-303-2000xvorpyel

ARTÍCULO 91.- Objeto de la investigación preparatoria- El Ministerio Público Fiscal practicará la investigación preparatoria con la finalidad de arribar a la solución del conflicto por cualquiera de las vías legalmente previstas o promover o desechar la realización del juicio.

A tal fin, el/la Fiscal deberá disponer la investigación para:

4. Propiciar la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos legalmente previstos.

ARTÍCULO 204.- Vías alternativas– En cualquier momento de la investigación preparatoria el/la Fiscal podrá:

  1. Acordar con el/la imputado/a y su defensor/a la propuesta de avenimiento, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 266.
  2. Proponer al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras alternativas para la solución de conflictos en las acciones dependientes de instancia privada o en los casos de acción pública en que pueda arribarse a una mejor solución para las partes, invitándolos a recurrir a una instancia oficial de mediación o composición.

No procederá la mediación cuando se trate de causas dolosas relativas a los delitos previstos en el Libro II del Código Penal Título I # (Capítulo I -Delitos contra la vida) y Título III # (Delitos contra la Integridad Sexual), y en los casos de las Lesiones establecidas en el artículo 91 # del Código Penal #, cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuvieren constituidos por uniones de hecho. – artículo 8° # de la Ley N° 24.417 # de Protección contra la Violencia Familiar-.

No se admitirá una nueva mediación penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de dos (2) años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflicto penal en otra investigación.

En caso de acuerdo el/la Fiscal dispondrá el archivo de las actuaciones sin más trámite.

MEDIACIÓN COMUNITARIA:

Dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/mediacion-comunitaria 7 Los conflictos alcanzados por la Mediación Comunitaria son:

  • Conflictos con la administración por incumplimiento de sus funciones
    • Conflictos por falta de mantención del edificio
    • Conflictos por modificaciones o reparaciones en el edificio
    • Desacuerdos con la administración
    • Uso inadecuado de espacios comunes
    • Modificación del destino de espacios comunes
    • Utilización de espacios comunes
    • Conflictos en el uso de depósito de basura
    • Conflictos con reciclaje de desechos
    • Daños ocasionados por rajaduras y roturas
    • Daños ocasionados por filtraciones
    • Daños provocados por humedad
    • Conflictos en la utilización de espacios comunes
    • Utilización indebida de redes informáticas
    • Daños provocados por árboles o plantas en casas vecinas
    • Construcciones no autorizadas en muros linderos
    • Daños por construcciones en medianeras
    • Apoyos indebidos en muros linderos
    • Conflictos derivados de ruidos molestos
    • Malos olores
    • Residuos contaminantes o que pongan en peligro la integridad o seguridad de los vecinos

7 Fuente página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/mediacion-comunitaria

  • Conflicto generado por tenencia irresponsable, indebida o prohibida de animales
    • Problemas derivados del uso de aires acondicionados
    • Conflictos derivados de cuestiones personales entre vecinos
    • Suciedad
    • Árboles o plantas que ocasionan conflictos en propiedades privadas o veredas
    • Uso inadecuado de espacios públicos
    • Publicidad no autorizada
    • Residuos contaminantes

MEDIACIÓN ESCOLAR:

Ley 3055 Año 2009.

Crea el sistema de mediación Escolar.

https://digesto.buenosaires.gob.ar/documento/download/Ley%20Ciudad- 3055    d14e2a8dd1ca271c82b1ee6b71d671623430c2a1.pdf

Artículo 4° – Son objetivos del Sistema Integral de Mediación Escolar:

  1. Promover el tratamiento de los conflictos institucionales mediante la participación en procesos de mediación u otros métodos cooperativos y pacíficos de abordaje, gestión y resolución de conflictos.
  2. Propiciar actitudes favorables a la reflexión y el diálogo cooperativo frente a situaciones de conflicto que pudieran manifestarse en el ámbito escolar.
  3. Fomentar el autoconocimiento y a la autorregulación de las conductas de los diferentes actores institucionales.
  4. Implementar estrategias de abordaje de conflictos que promuevan el respeto y la apreciación de la diversidad y la consolidación de una cultura de tratamiento pacífico y cooperativo de los conflictos.

¿Querés registrarte como Mediador/a en Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

Comenzá realizando las capacitaciones

Mediación Básica Prejudicial (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 180 hs)

Especialización en Mediación Familiar (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 60 hs)

Mediación Comunitaria (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 30 hs)

Mediación Escolar (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 30 hs)

Mediación Penal (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 30 hs)

Scroll to Top
Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
¡Hola! como estas? Gracias por comunicarte con Asociación Argentina de Mediación Interdisciplinaria cuál es tu nombre? ¿Me puedes indicar de qué provincia sos? Adicional te pido un número telefónico y un mail para enviarte la información, ya que para asesorarte de una manera personalizada queremos indicarte la información pertinente a tu provincia ya que cada provincia cuenta con requisitos para ser Mediador. Aguardo tu respuesta, saludos.