¿Queres ser Mediador/a en Córdoba?

LEY 10543 CORDOBA

https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp- content/4p96humuzp/2018/06/1_Secc_06062018.pdf

(Vigencia Parcial en Ciudad de Córdoba y Río Cuarto)

CARÁCTER OBLIGATORIO realizado ante Centro de Mediación Público o Privado

Mediación Prejudicial optativa.

Artículo 7º.- La mediación prejudicial es de carácter voluntario para el requirente en los juicios ejecutivos particulares y especiales, preparación de vía ejecutiva, ejecutivos fiscales, desalojos, acciones societarias, tercerías de dominio y de mejor derecho, el juicio de usucapión una vez concluidas las medidas preparatorias de la demanda y antes de interponerla, habeas data y cuando el Estado Provincial o Municipal pretenda iniciar un juicio de los no exceptuados en el artículo 6º de la presente Ley. Si el requirente opta por someter la cuestión a mediación prejudicial, ésta se torna obligatoria para ambas partes.

Exclusiones.

Artículo 6º.- Quedan excluidas del ámbito de la mediación previa y obligatoria las siguientes causas:

  1. Procesos penales. Sólo el Fiscal y el Juez en el procedimiento de querella están facultados a derivar el caso penal a mediación. Pueden hacerlo cuando estimen conveniente intentar la solución del conflicto por esta vía y la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba- lo habilite.

Las causas penales donde se haya instado la constitución de actor civil pueden ser sometidas a mediación en el aspecto civil, una vez vencidos los términos de la oposición a la constitución del mismo, sin que ello implique suspensión de término alguno;

  • Acciones de divorcio, nulidad matrimonial, adopción, con excepción de las cuestiones mencionadas en el artículo 56 inciso 1) de la Ley Nº 10305, que se rigen por lo dispuesto en el artículo 54 de la referida ley especial;
  • Procesos de declaración de incapacidad o de capacidad restringida, y del cese;
  • Amparo, Hábeas Corpus;
  • Medidas preparatorias y prueba anticipada;
  • Juicios de usucapión en la etapa preparatoria;
  • Medidas cautelares y autosatisfactivas;
  • Juicios sucesorios, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstos;
  • Actos de jurisdicción voluntaria;
  • Concursos y quiebras;
  • Cuestiones de violencia de género;
  • Causas de competencia de los tribunales laborales que se rigen por la vía de la conciliación prevista por la ley específica del fuero;
  • Causas relacionadas a la Ley de Defensa del Consumidor cuando el interesado acredite -de modo fehaciente- el cumplimiento de la etapa administrativa previa ante el organismo nacional, provincial o municipal competente o del procedimiento previsto por el artículo 5º, inciso d) de la Ley Nº 10247 ante las Asociaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios que cumplan con los requisitos que prevea la reglamentación;
  • Causas en las que resulte demandado el Estado Provincial, un municipio o comuna;
  • Causas que se tramiten ante la Justicia de Paz Vecinal para el caso que se hubiere elegido dicha opción;
  • Causas que deban ser tramitadas por un proceso de estructura monitoria;
  • Acciones colectivas o de clase, y
  • En general, todas aquellas cuestiones en que se encuentra involucrado el orden público o que resultan indisponibles para los particulares.

Sin perjuicio de las exclusiones precedentes, si en la causa se acredita que ha desaparecido la causal de exclusión o una vez certificada la clase en los supuestos del inciso 17) precedente, el Juez interviniente puede remitirla a mediación.

Requisitos para ser Mediador:

Artículo 57.- Para actuar como mediador en la Provincia de Córdoba se requiere:

  1. Poseer título universitario de grado;
  2. Haber aprobado la formación para mediadores requerida por la Dirección de Mediación;
  3. Haber obtenido la matrícula otorgada por la Dirección de Mediación;
  4. Acreditar su condición tributaria ante los organismos fiscales e impositivos y contar con recibos o facturas conforme a la normativa vigente, y
  5. No estar incurso en causal de prohibición e inhabilidad.

Artículo 101.- En la mediación, conciliación en sede administrativa, procesos arbitrales, contravencionales y defensas de consumo se aplicarán las normas de este Código, en cuanto fueren compatibles, bajo las mismas prescripciones que en los procesos ordinarios.

Valor del Acuerdo: El acta debe ser protocolizada por el Centro Judicial de Mediación. En los casos en que se requiera la homologación del acuerdo alcanzado no se procederá a la protocolización hasta tanto aquélla quede firme.

Protocolizado se ejecuta por vía de la ejecución de sentencia.

Tasa de Justicia. Aportes.

Artículo 28.- Sólo se abona Tasa de Justicia y los aportes correspondientes a la Caja y Colegio de Abogados si el proceso de mediación prejudicial culmina con un acuerdo entre las partes. En tal supuesto, se abona el cincuenta por ciento (50%) de los montos que correspondiere pagar en concepto de Tasa de Justicia y aportes a la Caja y Colegio de Abogados, atendiendo a la naturaleza, tipo y cuantía del reclamo que se realiza, y debe ser soportada por la parte que asuma el pago o, en su defecto, en proporciones iguales.

Ley 8858- Vigente en el resto de la Prov. de Cordoba

https://www.justiciacordoba.gob.ar/Estatico/justiciaCordoba/files/Contenido/TSJ/media cion/Ley%208858.pdf

CARÁCTER: voluntario.

VALOR EL ACUERDO: Debe ser homologado.

REQUISITOS PARA SER MEDIADOR:

En sede Judicial: abogado con ejercicio 3 años de la profesión + Formación en Mediación Básica Prejudicial homologada por el Ministerio de Justicia de Provincia,

En sede extrajudicial: Título universitario con 3 años ejercicio de la profesión + Formación en Mediación Básica Prejudicial homologada por el Ministerio de Justicia de Provincia,

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Mediación Básica Prejudicial (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 180 hs)

Mediación Penal (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 30 hs)

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¡Hola! como estas? Gracias por comunicarte con Asociación Argentina de Mediación Interdisciplinaria cuál es tu nombre? ¿Me puedes indicar de qué provincia sos? Adicional te pido un número telefónico y un mail para enviarte la información, ya que para asesorarte de una manera personalizada queremos indicarte la información pertinente a tu provincia ya que cada provincia cuenta con requisitos para ser Mediador. Aguardo tu respuesta, saludos.