¿Queres ser Mediador/a en Neuquen?

LEY 2930 – Crea el servicio de Mediación Familiar

https://www.legislaturaneuquen.gob.ar/svrfiles/Neuleg/normaslegales/pdf/LEY2930.pdfvar=88026301

Ley 3055. Modifica ley 2930. https://www.legislaturaneuquen.gob.ar/svrfiles/Neuleg/normaslegales/pdf/LEY3055.pdf?var=701666671

Artículo 5°: Los mediadores son designados por concurso de oposición y antecedentes, conforme lo
establece la reglamentación.
Es requisito indispensable para acceder al cargo de director o mediador tener el título de mediador y ser especialista en mediación familiar. El perfil de mediadores familiares requiere como profesión de base: abogados/as; psicólogos/as y trabajadores sociales, con experiencia en trabajo con familias no menor a 3 años.

Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial. Especializados.

El acceso es por concurso.

REQUISITOS PARA SER MEDIADOR ACORDADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Artículo 4° LEY 2930 El cuerpo de mediadores está formado por mediadores especialistas en mediación familiar en la cantidad que el Tribunal Superior de Justicia determine, mediante acordada administrativa.

Es requisito indispensable para acceder al cargo de director o mediador tener el título de mediador y ser especialista en mediación familiar. Asimismo, cumplir con la descripción del puesto que determine el Tribunal Superior de Justicia.

CARÁCTER: JUEZ DERIVA A MEDIACIÓN- OBLIGATORIA

Artículo 15 Cuando un participante, injustificadamente, no asista a la reunión de mediación ordenada por el juez, se le aplicará una multa de cinco (5) jus.

LÍMITES:

Artículo 11 En ningún caso, el mediador puede llevar adelante o continuar una mediación cuando resulte que en la relación exista violencia doméstica o abuso sexual de menores de edad, en cuyo caso debe dar por finalizada la mediación y dar intervención a los organismos judiciales pertinentes.

VALOR DEL ACUERDO: Debe ser homologado. Una vez homologado: Título ejecutivo.

LEY 2879 – Crea el Programa de Mediación Penal

http://200.70.33.130/images2/Biblioteca/2879-TO-NoOficial.pdf

Artículo 5. Mediadores y conciliadores. Para ejercer como mediador se deberá contar con los siguientes requisitos:

1) Poseer título de nivel superior (terciario o universitario) reconocido por la autoridad de educación provincial.

2) Haber aprobado la formación básica en métodos alternativos de resolución de conflictos en entidad formadora reconocida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Módulos Introductorio, Entrenamiento y Pasantías).

3) Cumplir con los requisitos generales de ingreso previstos para ser funcionario judicial.

4) Acreditar anualmente 20 (veinte) horas de capacitación continua y cumplir con los programas de formación que indique la y  Acuerdo N° 5163/14

Los mediadores mismos serán designados mediante concurso de oposición y antecedentes por el Tribunal Superior de Justicia.

Los mismos requisitos y metodología de designación establecidos para mediadores, regirán para los conciliadores.

PROCEDENCIA:

Artículo 1° Créase en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén el Programa de Mediación Penal, con el objeto de poner en práctica el principio rector establecido en el artículo 64 de la Ley 2302 -de Protección Integral del Niño y del Adolescente- y en el artículo 17 del Código Procesal Penal -Ley 2784- mediante el cual se establece que tanto jueces como fiscales procurarán la solución del conflicto primario surgido como consecuencia del hecho típico, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social, utilizando la pena como último recurso.

EFECTOS:

Artículo 3º Se podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, cuando exista conciliación entre las partes, o cuando se haya realizado una mediación penal exitosa que haya logrado poner fin al conflicto primario, siempre que no exista un interés público prevalente o se repare el daño en la medida de lo posible.

No podrán someterse a mediación las causas originadas por delitos dolosos cometidos por un funcionario público en el ejercicio de su cargo o cuando haya mediado violencia doméstica o de género

LEY 3095 – MEDIACIÓN COMUNITARIA.

http://www.saij.gob.ar/3095-local-neuquen-mediacion-comunitaria-resolucion- conflictos-lpq0003095-2017-11-30/123456789-0abc-defg-590- 3000qvorpyel?utm_source=newsletter- semanal&utm_medium=email&utm_term=semanal&utm_campaign=ley-provincial

OBJETIVOS:

Artículo 4º: La mediación comunitaria tiene por objeto:

      1. Generar un espacio de comunicación directa entre las partes -individuos, grupos u organizaciones de la sociedad civil-, a efectos de solucionar los conflictos que planteen.

      1. Crear conciencia acerca de la importancia del diálogo para generar el compromiso y la participación vecinal.

      1. Promover una actitud preventiva que ayude a generar propuestas para solucionar y abordar tempranamente los conflictos.

      1. Asegurar la accesibilidad geográfica y equitativa a todos los ciudadanos de la Provincia del Neuquén.

    CUESTIONES EXCLUIDAS:

    Artículo 9º: La mediación comunitaria no puede versar en materia de:

        1. Causas penales.
        2. Cuestiones vinculadas con el Derecho de Familia y Derecho Sucesorio, que se encuentren judicializadas
        3. Asuntos relacionados con el Derecho Laboral.
        4. Concursos preventivos y quiebras.
        5. Causas que tramiten ante la Justicia federal.
        6. Causas en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte.
        7. Amparo, habeas corpus, habeas data e interdictos.
        8. Medidas cautelares.
        9. Cuestiones comprendidas en el ámbito de aplicación de las Leyes 2212 y 2786 y sus modificatorias
        10. Otras cuestiones en que esté comprometido el orden público
      1.  
      2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

                  Ministerio de Gobierno y Justicia.

       

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      Mediación Básica Prejudicial (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 180 hs)

      Mediación Comunitaria (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 30 hs)

      Especialización en Mediación Familiar (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 60 hs)

      Mediación Penal (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 30 hs)

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      ¡Hola! como estas? Gracias por comunicarte con Asociación Argentina de Mediación Interdisciplinaria cuál es tu nombre? ¿Me puedes indicar de qué provincia sos? Adicional te pido un número telefónico y un mail para enviarte la información, ya que para asesorarte de una manera personalizada queremos indicarte la información pertinente a tu provincia ya que cada provincia cuenta con requisitos para ser Mediador. Aguardo tu respuesta, saludos.