Sanción de la Ley de Mediación en Jujuy

Durante la 5ta Sesión Ordinaria, en San Salvador De Jujuy el 1 de Noviembre de 2023, la Cámara de Diputados provincial aprobó diversas leyes, entre ellas la Ley Nº6353, Ley General de Mediación.

La ley Nº 6353 de Mediación, instituye y declara de interés público en todo el ámbito provincial la utilización, promoción, difusión y desarrollo de las instancias participativas y pacíficas de resolución de conflictos, a través de la facilitación, conciliación, negociación y mediación y cualquier otro mecanismo de mecanismos de auto composición.

Al respecto, el diputado Ramiro Tizón explicó que la nueva ley es esencial: “porque pondremos en práctica un mecanismo que tiene como objetivo evitar la mayor afluencia a los tribunales. Además, busca que un conflicto no tenga ganadores o perdedores, sino que haya un acuerdo; esto deja menos cicatrices sociales que un juicio, genera menos gastos y es más breve que un juicio”.

La Ley establece distintos tipos de mediación:

  • Prejudicial: Se espera que con ella se pueda disminuir la cantidad de conflictos que lleguen para ser solucionados por los jueces. Institúyase con carácter obligatorio la asistencia de las partes a la mediación previa a todo proceso judicial en el que se debatan cuestiones que no se encuentren expresamente excluidas por la presente Ley.
  • Judicial: (que ya existe y será reglamentada por el Poder Judicial).  La Suprema Corte de Justicia reglamentará el procedimiento de la mediación judicial debiendo respetar lo dispuesto en la presente Ley. El procedimiento de mediación judicial será dispuesto por el juez interviniente a solicitud de parte y por única vez, en cualquier estadio procesal hasta el dictado de la sentencia en Primera Instancia, o de oficio por el juez de la causa, cuando por la naturaleza del asunto, su complejidad o las características de los intereses en juego, estimare conveniente intentar la solución del conflicto por la vía de la mediación.
  • Extrajudicial: Habrá mediación extrajudicial cuando las partes, fuera del ámbito judicial, ante un mediador o un centro de mediación público o privado, adhieran al procedimiento de mediación para la resolución de un conflicto. La mediación extrajudicial se regirá por las disposiciones emanadas de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las que convengan los mismos participantes al concertar dicho procedimiento, el que deberá observar los principios, exclusiones y reglas generales de la mediación y lo previsto para la mediación prejudicial en lo que resulte compatible con su objeto. Los acuerdos celebrados en los procedimientos de mediación extrajudicial tendrán carácter ejecutorio luego de ser homologados judicialmente.
  • Escolar: Instituyese la práctica de la Mediación Escolar como método no adversarial de resolución de conflictos en el ámbito educativo, de acuerdo con el procedimiento organización y funcionamiento que la Autoridad de Aplicación determine reglamentariamente. En la mediación escolar, la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria establecerá su organización y funcionamiento en coordinación con el Ministerio de Educación.
  • Comunitaria: El Poder Ejecutivo Provincial promoverá la creación de Centros de Mediación Social y Comunitaria, tanto en el ámbito público como privado, en los que se desarrollarán programas de mediación gratuita para la resolución de conflictos de convivencia vecinal. Por vía reglamentaria se determinará el funcionamiento de dichos centros, y los requisitos que deberán cumplir los mediadores que allí actúen. La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con los municipios y organismos públicos o privados a los efectos de coadyuvar a la implementación de la mediación comunitaria.

Cabe destacar que la Ley fue elaborada con base en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y por varios proyectos presentados a lo largo del tiempo, como los de los diputados Alberto Matuk (MC) y Daniela Vélez. También se tomaron en cuenta las leyes y experiencias de las provincias de Salta y Mendoza.

Requisitos para ser Mediador en Jujuy

ARTÍCULO 20º.- Para actuar como mediador prejudicial se deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Título de abogado inscripto en la matrícula provincial con tres (3) años de antigüedad como mínimo;

b) Acreditar la capacitación que exija la reglamentación: Formación Básica en Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

c) Contar con inscripción vigente en el Registro de Mediadores Prejudiciales;

d) Cumplir con las demás exigencias que establezca la Autoridad de Aplicación.

Registro de Mediadores Prejudiciales de Jujuy

ARTÍCULO 36º.- El Registro de Mediadores Prejudiciales funcionará bajo la órbita del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia, el que tendrá a su cargo todo lo relativo a su funcionamiento.

La Autoridad de Aplicación proveerá al Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy de un sistema informático que permita una eficiente implementación del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia será competente para entender sobre las denuncias y cuestiones disciplinarias que se susciten relativas a mediadores aplicándose lo prescripto en el Estatuto de la Abogacía o la Ley que lo reemplace.

¿Querés registrarte como Mediador/a en Jujuy?

Comenzá realizando las capacitaciones

Mediación Básica Prejudicial (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 180 hs)

Mediación Comunitaria (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 30 hs)

Mediación Escolar (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 30 hs)

Mediación Penal (con homologación del Ministerio de Justicia de La Nación – 30 hs)

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¡Hola! como estas? Gracias por comunicarte con Asociación Argentina de Mediación Interdisciplinaria cuál es tu nombre? ¿Me puedes indicar de qué provincia sos? Adicional te pido un número telefónico y un mail para enviarte la información, ya que para asesorarte de una manera personalizada queremos indicarte la información pertinente a tu provincia ya que cada provincia cuenta con requisitos para ser Mediador. Aguardo tu respuesta, saludos.