Jornadas Presenciales en Neuquen
Mediación Básica Prejudicial

Junio 2024

Nuevo programa:  DI-2023-100-APN-DNMYMPRC#MJ (180 hs) 

La Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNMYMPRC), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, trabajó durante 2023 en la implementación plena del nuevo Programa de Formación Básica en Mediación Prejudicial, que moderniza la formación profesional de los futuros mediadores y habilita a nuevas entidades formadoras a dictar los cursos de capacitación necesarios para registrarse y, posteriormente ejercer, en mediaciones prejudiciales y extrajudiciales.

El plan de estudios nuevo -que sustituye al que se encontraba vigente desde 1998- se adecua a las exigencias de las políticas públicas vigentes, a los avances en relación con los conocimientos técnico-teóricos y atiende a los requerimientos formulados por las personas que atravesaron procesos de mediación prejudicial.

Las actualizaciones que se han realizado son:

  • Aumenta la carga horaria de la formación, pasando de 100 a 180 horas.
  • El Programa incorpora temáticas sensibles como la perspectiva de género.
  • Incluye conocimientos específicos vinculados a la mediación a distancia, como la utilización de las Tecnologías de la Información y el Conocimiento (Tics).

Este programa se dictará en modalidad semipresencial: 

El inicio de la etapa a distancia es en Agosto 2024.

La agenda para la etapa presencial en la Provincia de Neuquen es para la ultima semana del mes de Junio 2024.

Nuestra Institución, ha obtenido la aprobación a través de DI-2023-100-APN-DNMYMPRC#MJ para su dictado a partir de Marzo 2023 y ya podes inscribirte.

Esta formación te servirá para introducirte en la mediación con todos los conceptos fundamentales para ejercer como mediador/a y te otorgará la certificación necesaria para poder ejercer tanto sea en el ámbito judicial, prejudicial y extrajudicial según corresponda el tipo de mediación que esté habilitado en la localidad en donde quieras ejercer. 

Características del curso:

  • Modalidad Semipresencial.
  • Puedes acceder a nuestra plataforma educativa desde cualquier parte del país.
  • La plataforma educativa está habilitada las 24 horas del día.
  • Tienes tutorías para trabajos y evaluaciones.
  • Tienes tutorías personalizadas para trabajar los materiales académicos.
  • Materiales en formato pdf incluidos.
  • Asesoramiento académico según tus necesidades.
Nuestro programa está diseñado para:
  • Mejorar la eficacia en nuestra manera de resolver conflictos.
  • Impulsar la mediación como vía de resolución de conflictos, como alternativa extrajudicial de resolución de conflictos y como herramienta de prevención de conflictos y control de riesgos.
  • Sensibilizar a los participantes de la necesidad de buscar nuevas vías de solución de conflictos y poder conseguir que se pueda hablar en un futuro de la cultura del acuerdo, abandonando la mentalidad de la confrontación.
  • Promover un sistema de administración de conflictos más humano y privado en el cual los problemas tengan una atención personalizada.
  • Aumentar la habilidad para manejar de manera efectiva las situaciones de conflicto y buscar la solución oportuna justa y equitativa.

Preguntas frecuentes

¿Para quién es este curso?

Todos aquellos interesados en registrarse como mediadores o adquirir técnicas y habilidades específicas de Mediación, Negociación y Técnicas de resolución de conflictos.

¿A quién le sirve este curso?
Esta formación está dirigida a todos aquellos interesados en adquirir técnicas y habilidades específicas de resolución de conflictos como ser:
Responsables de instituciones que contribuyan a la pacificación (Centros vecinales, Educativos, Religiosas, Deportivas, Familia, etc) para actuar o desempeñarse como mediador especialista en resolución de conflictos en cualquier ámbito que no sean los estrados judiciales (educación, colegios, empresas, organizaciones, entes oficiales, organismos públicos, sanidad, psicología, seguridad, etc.) es requisito poseer título profesional habilitante de carreras terciarias o universitarias Ej. Abogados, Economistas, Psicólogos, Counselors, Docentes, Responsables de Recursos Humanos, Asistentes Sociales, Sociólogos, Médicos, Ingenieros.
En el campo de la mediación comunitaria, escolar, familiar, organizacional, en el sector público, en comunidades marginales, ayudando a la construcción de redes, en temáticas de Medio Ambiente, etc. existiendo así posibilidades para Lic. en Serv. Sociales, Psicólogos, Psicólogos Sociales, Sociólogos, Docentes, Psicopedagogos, Lic. en Ciencia de la Educación, Lic. en RRHH, Médicos o Personal de la Salud, Etc.
En el campo de los conflictos prejudiciales de orden civil o comercial, laborales, de Empresas en crisis, de Pymes, conflictos intraempresarios o intraorganizacionales, negocios jurídicos, procesos concursales, negocios inmobiliarios, contratos de locación de obra, problemáticas de irrigación, negocios de exportación e importación, transporte, ofreciendo así un campo de acción para Contadores, Abogados, Escribanos, Lic. en RRHH, Lic. en Administración de Empresa, etc. El campo de conflictos contractuales internacionales abre espacios para los profesionales mencionados en el apartado anterior y Lic. en Relaciones Internacionales.
En el campo de la función pública, en los tres poderes y a nivel nacional, provincial o municipal es de aplicación en comisiones de estudios parlamentarios, en debates partidarios, públicos o privados, asambleas, planificación de proyectos y, además, de los niveles profesionales ya nombrados permite accionar a Políticos, Gremialistas, Dirigentes de ONG, Empresarios o Agentes representantes de Empresas, Asesores y Funcionarios. 

¿Necesito conocimientos previos?

Todos/as pueden realizar esta formación, no es necesario tener conocimientos particulares ó una formación académica específica para poder cursar.

¿Tiene salida laboral?

Tiene amplia salida laboral. La misma depende de los requisitos de admisión que determinan el ámbito de ejercicio profesional
El título de Mediación Inicial lo capacita para las siguientes incumbencias:

  • Desempeñarse como mediador en centros, públicos o privados que atiendan conflictos en distintos ámbitos: comunitario, ambiental, familiar, patrimonial, escolar y otras controversias no jurídicas.
  • Actuar como negociador, en distintos ámbitos, para facilitar la resolución de disputas y en general de desacuerdos entre distintas partes.
  • Implementar planes de inserción de los Métodos de resolución de Conflicto en los distintos ámbitos en que la misma sea socialmente útil.
  • Trabajar con otros profesionales cuando las materias en disputa así lo determinan.
  • Desempeñarse como Mediador prejudicial, judicial, extrajudicial o comunitario o utilizar los diversos Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.
  • Participar en la organización de centros específicos o multipuertas.
    Dirigir Centros Públicos o Privados especializados en la Resolución de Conflictos.

¿En dónde se aplica?

La Mediación brinda la posibilidad de solucionar disputas, facilitando el dialogo entre las partes y propiciando el logro de acuerdos antes de llegar a los Tribunales con sus consiguientes beneficios para todas las partes.
La mediación no es solo aplicable a los casos derivados por sistema judicial.
Su ámbito de aplicación es mucho más amplio. O sea que solo una parte del campo de la mediación es la de los casos derivados del sistema judicial.
La mayoría de las mediaciones no tienen nada que ver con el ámbito judicial. 
Sintetizando, los campos de aplicación de la mediación son múltiples y solo uno de ellos es el de los casos derivados del sistema judicial. Pero los podemos agrupar en 3 grandes sectores: Prejudicial o Judicial, Extrajudicial y Comunitario.

Requisitos para Ejercer como Mediador en Neuquen

LEY 2930 – Crea el servicio de Mediación Familiar

 

https://www.legislaturaneuquen.gob.ar/svrfiles/Neuleg/normaslegales/pdf/LEY2930.pdfvar=88026301

 

Ley 3055. Modifica ley 2930. https://www.legislaturaneuquen.gob.ar/svrfiles/Neuleg/normaslegales/pdf/LEY3055.pdf?var=701666671

Artículo 5°: Los mediadores son designados por concurso de oposición y antecedentes, conforme lo
establece la reglamentación.
Es requisito indispensable para acceder al cargo de director o mediador tener el título de mediador y ser especialista en mediación familiar. El perfil de mediadores familiares requiere como profesión de base: abogados/as; psicólogos/as y trabajadores sociales, con experiencia en trabajo con familias no menor a 3 años.

 

Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial. Especializados.

 

El acceso es por concurso.

 

REQUISITOS PARA SER MEDIADOR ACORDADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

 

Artículo 4° LEY 2930 El cuerpo de mediadores está formado por mediadores especialistas en mediación familiar en la cantidad que el Tribunal Superior de Justicia determine, mediante acordada administrativa.

 

Es requisito indispensable para acceder al cargo de director o mediador tener el título de mediador y ser especialista en mediación familiar. Asimismo, cumplir con la descripción del puesto que determine el Tribunal Superior de Justicia.

 

CARÁCTER: JUEZ DERIVA A MEDIACIÓN- OBLIGATORIA

 

Artículo 15 Cuando un participante, injustificadamente, no asista a la reunión de mediación ordenada por el juez, se le aplicará una multa de cinco (5) jus.

 

LÍMITES:

 

Artículo 11 En ningún caso, el mediador puede llevar adelante o continuar una mediación cuando resulte que en la relación exista violencia doméstica o abuso sexual de menores de edad, en cuyo caso debe dar por finalizada la mediación y dar intervención a los organismos judiciales pertinentes.

 

VALOR DEL ACUERDO: Debe ser homologado. Una vez homologado: Título ejecutivo.

 

LEY 2879 – Crea el Programa de Mediación Penal

 

http://200.70.33.130/images2/Biblioteca/2879-TO-NoOficial.pdf

Artículo 5. Mediadores y conciliadores. Para ejercer como mediador se deberá contar con los siguientes requisitos:

1) Poseer título de nivel superior (terciario o universitario) reconocido por la autoridad de educación provincial.

2) Haber aprobado la formación básica en métodos alternativos de resolución de conflictos en entidad formadora reconocida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Módulos Introductorio, Entrenamiento y Pasantías).

3) Cumplir con los requisitos generales de ingreso previstos para ser funcionario judicial.

4) Acreditar anualmente 20 (veinte) horas de capacitación continua y cumplir con los programas de formación que indique la y  Acuerdo N° 5163/14

Los mediadores mismos serán designados mediante concurso de oposición y antecedentes por el Tribunal Superior de Justicia.

Los mismos requisitos y metodología de designación establecidos para mediadores, regirán para los conciliadores.

 

PROCEDENCIA:

 

Artículo 1° Créase en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén el Programa de Mediación Penal, con el objeto de poner en práctica el principio rector establecido en el artículo 64 de la Ley 2302 -de Protección Integral del Niño y del Adolescente- y en el artículo 17 del Código Procesal Penal -Ley 2784- mediante el cual se establece que tanto jueces como fiscales procurarán la solución del conflicto primario surgido como consecuencia del hecho típico, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social, utilizando la pena como último recurso.

 

EFECTOS:

 

Artículo 3º Se podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, cuando exista conciliación entre las partes, o cuando se haya realizado una mediación penal exitosa que haya logrado poner fin al conflicto primario, siempre que no exista un interés público prevalente o se repare el daño en la medida de lo posible.

 

No podrán someterse a mediación las causas originadas por delitos dolosos cometidos por un funcionario público en el ejercicio de su cargo o cuando haya mediado violencia doméstica o de género

 

LEY 3095 – MEDIACIÓN COMUNITARIA.

 

http://www.saij.gob.ar/3095-local-neuquen-mediacion-comunitaria-resolucion- conflictos-lpq0003095-2017-11-30/123456789-0abc-defg-590- 3000qvorpyel?utm_source=newsletter- semanal&utm_medium=email&utm_term=semanal&utm_campaign=ley-provincial

 

OBJETIVOS:

 

Artículo 4º: La mediación comunitaria tiene por objeto:

 

  1.  
    1. Generar un espacio de comunicación directa entre las partes -individuos, grupos u organizaciones de la sociedad civil-, a efectos de solucionar los conflictos que planteen.
    1. Crear conciencia acerca de la importancia del diálogo para generar el compromiso y la participación vecinal.
    1. Promover una actitud preventiva que ayude a generar propuestas para solucionar y abordar tempranamente los conflictos.
    1. Asegurar la accesibilidad geográfica y equitativa a todos los ciudadanos de la Provincia del Neuquén.

CUESTIONES EXCLUIDAS:

 

Artículo 9º: La mediación comunitaria no puede versar en materia de: 

    1. Causas penales.
    2. Cuestiones vinculadas con el Derecho de Familia y Derecho Sucesorio, que se encuentren judicializadas
    3. Asuntos relacionados con el Derecho Laboral.
    4. Concursos preventivos y quiebras.
    5. Causas que tramiten ante la Justicia federal.
    6. Causas en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte.
    7. Amparo, habeas corpus, habeas data e interdictos.
    8. Medidas cautelares.
    9. Cuestiones comprendidas en el ámbito de aplicación de las Leyes 2212 y 2786 y sus modificatorias
    10. Otras cuestiones en que esté comprometido el orden público
  1. AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

            Ministerio de Gobierno y Justicia.

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¿Cómo inscribirse?

Para realizar la inscripción es necesario que se comunique con uno de nuestros Agentes comerciales

Whatsapp: 011 1527823495

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Whatsapp: +54 9 11 39452764

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¡Hola! como estas? Gracias por comunicarte con Asociación Argentina de Mediación Interdisciplinaria cuál es tu nombre? ¿Me puedes indicar de qué provincia sos? Adicional te pido un número telefónico y un mail para enviarte la información, ya que para asesorarte de una manera personalizada queremos indicarte la información pertinente a tu provincia ya que cada provincia cuenta con requisitos para ser Mediador. Aguardo tu respuesta, saludos.