Mediación empresarial: cómo iniciar una mediación ágil y eficiente.

La mediación empresarial (programa de estudio), como alternativa ágil y económica frente a los procesos judiciales, es un instrumento eficaz de resolución de controversias y una institución ordenada a la paz jurídica, la cual contribuye a concebir a los tribunales de justicia como último remedio, en caso de que no sea posible componer la situación por la mera voluntad de las partes.

Así, hábil coadyuvante para la reducción de la carga de trabajo de aquellos, reduciendo la intervención de los mismos a casos en que las partes enfrentadas no hayan sido capaces de poner fin, desde el acuerdo, a la situación de controversia, se presenta este método alternativo de resolución de conflictos, y consecuencia de ello, distintas instituciones nacidas con vocación de colocar en primer plano lo que, desgraciadamente aun en nuestro país, permanece en un segundo o tercer escalón.

Ejemplo de esto último y liderado por el ex ministro de Justicia Rafael Catalá, se muestra el Centro Español de Mediación (CEM), creado recientemente por la Cámara de Comercio de España y que nace con el objetivo de ser un referente en mediación empresarial en nuestro país, en un contexto en el que el tejido empresarial va a necesitar más que nunca una forma rápida y efectiva de resolución de conflictos.

Por ello, empeñados en dar a conocer la mediación entre las empresas nacionales, el CEM ha elaborado una breve guía u hoja de ruta que recoge los pasos recomendados a dar por las empresas para comenzar una mediación de forma ágil y eficiente:

  1. Cuando se está gestando o ya haya surgido el conflicto, habrá que presentar una petición ante el CEM que deberá reunir la información esencial relativa a la controversia, la identidad de las partes, los posibles representantes y una concisa descripción del caso que acontece.
  2. La mediación entre empresas podrá iniciarse mediante la presentación de una solicitud de acuerdo entre las partes; de una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación; o de una de las partes, con el fin de invitar a la otra parte a someterse a mediación, si no existe pacto previo en este sentido.

En el caso de la mediación intrajudicial (aquella que se desarrolla en el seno de un proceso judicial) quedará sometida a lo dispuesto en los convenios y acuerdos firmados con las instituciones correspondientes.

  1. Tras el acuse de recibo por el CEM de la solicitud presentada y del pago de los derechos de admisión, la institución fijará el importe de la provisión de fondos para los costes de la mediación, el cual, salvo pacto en contrario, será soportado por partes iguales por los enfrentados
  2. A continuación, llega el turno de nombrar al tercero neutral o mediador. Por un lado, cabe la posibilidad de que las partes nombren a un mediador de mutuo acuerdo. En caso contrario, será el CEM, según el “perfil” del conflicto, el que escogerá al profesional más apropiado por medio de su Comisión de Designación de Mediadores.

En este momento, también se ofrecerá la opción de la co-mediación: cada parte designa a un mediador, y éstos se esfuerzan en dar solución satisfactoria al conflicto.

  1. Elegido el mediador, este se reunirá con las partes a través de entrevistas preliminares, de forma presencial o por vías telefónica o telemáticas seguras.
  2. Tras ello, se establecerá un programa de trabajo y se convocará a las partes a una primera reunión.
  3. En esta primera sesión informativa, el mediador presenta a las partes las reglas básicas del procedimiento: funcionamiento, objetivos, reglas de actuación, etc.
  4. Tras ello, por fin, se considera iniciado el verdadero proceso de mediación, con reuniones con cada parte, y con ambas en sesión conjunta. Como regla general, se recomienda que a dichas reuniones concurran las partes sin abogados; ello no impide que las partes pueden realizar consultas privadas a sus consejeros y expertos para valorar algunas cuestiones, fuera de las reuniones.

La duración de la mediación se extenderá hasta que las partes alcancen un acuerdo (lo que puede conseguirse en un periodo relativamente breve), o hasta que las partes desistan del procedimiento.

En el caso deseable de que las partes alcancen un acuerdo, éste habrá de formalizarse por escrito, para que así sea vinculante y de obligado cumplimiento para aquellas.

Una vez concluya la mediación, el CEM remitirá a las partes una liquidación sobre las provisiones de fondos en su día recibidas y el saldo sin utilizar será, lógicamente, restituido a aquellas. Asimismo, el Centro custodiará el expediente de mediación durante 6 meses, periodo en el que las partes podrán solicitar la devolución de aquellos documentos aportados, y tras su transcurso se procederá a la destrucción del expediente en su totalidad.

 
Equipo de redacción de Economist & Jurist. Publicado 02/10/2020. Extraído de https://www.economistjurist.es/

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